Será castigado con prisión de un mes a un año el directo o gerente de una sociedad anónima declarada en quiebra, cuando haya cooperado o dado su consentimiento para actos contrarios a los estatutos, que hayan sido causa en todo o en parte de las pérdidas sufridas por la sociedad o compañía; cuando haya cooperado o dado su consentimiento para préstamos demasiado onerosos, con el fin de retardar la quiebra de la compañía, sabiendo que era inevitable; y cuando por su culpa no se haya llevado la contabilidad regularmente, o no se presenten los libros intactos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.