º Del campo de aplicación para la vigilancia y control epidemiológicos . En desarrollo del artículo anterior el presente Decreto establece las normas básicas que deberá tener en cuenta el Ministerio de Salud para el cumplimiento de su función legal con respecto a
El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como de los demás fenómenos que puedan afectar la salud;
La recolección, procesamiento y divulgación de la información epidemiológica, y
El cumplimiento de las normas y evaluación de los resultados obtenidos con su aplicación.