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Artículo 15

Planes De Ordenamiento Departamental

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 29 numeral 2 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los departamentos expedirán planes de ordenamiento departamental a través de los cuales se definirá la visión a largo plazo del departamento, el modelo de ordenamiento territorial, las directrices, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de impacto territorial que superen la división político administrativa municipal, definiendo las herramientas que articulen y armonicen el marco del plan de ordenamiento departamental.

Así mismo, a través de estos instrumentos se determinarán los escenarios de uso y ocupación del territorio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente, en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. Dentro del modelo de ordenamiento territorial se realizará la especialización de los principales sistemas de escala supramunicipal, que coexisten y estructuran el territorio departamental, tales como el sistema de asentamientos poblacionales urbanos y rurales, la estructura ecológica, los corredores de conectividad funcional, las redes de infraestructura y equipamientos de servicios públicos y las áreas e infraestructura productiva, lo cual se realizará en coordinación con los entes territoriales, los grupos étnicos y demás actores del proceso, reconociendo las particularidades territoriales y regionales, así como la articulación con los niveles nacional y supradepartamentales.

Los Planes de Ordenamiento Departamental se desarrollarán en el marco de las competencias constitucionales delegadas en los artículos 1°, 286, 287, 288, 297 y siguientes.

Parágrafo 1

°. En el término de un año contado a partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de las demás entidades competentes en la materia, reglamentarán los aspectos sustantivos, procedimentales y organizativos que definan la aplicabilidad, la correcta formulación, implementación y ejecución de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD). En el reglamento se definirá, entre otros, los contenidos mínimos, procedimiento de formulación, expedición, vigencia y entidades competentes.

Parágrafo 2

Este proceso se realizará en todo momento bajo el respeto de la autonomía de las entidades territoriales para elaborar sus planes de ordenamiento territorial, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y la normatividad vigente.

DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

De su organización y funcionamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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