Aclaración, adición y ampliación del dictamen por iniciativa del juez . El juez podrá ordenar a los peritos que aclaren, completen o amplíen el dictamen, en las oportunidades señaladas en el Artículo 180 para lo cual les fijará término no mayor de diez días.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 240
Aclaración, Adición Y Ampliación Del Dictamen Por Iniciativa Del Juez
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.