Artículo veintiséis. Responsabilidades de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresas. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes responsabilidades
Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, pura, obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la Empresa;
Actuar como instrumento de vigilancia, para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares da trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;
Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.