Micelio

Artículo 26

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis. Responsabilidades de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresas. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, pura, obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la Empresa;

b)

Actuar como instrumento de vigilancia, para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares da trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;

c)

Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1984