Micelio

Artículo 5437

Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Decreto 630 de 1956 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan: Dirección Director General de Edificios Nacionales, con 1.500.00 Mecanotaquigrafa, con 370.00 Chofer, con 300.00 Sección Administrativa: 650.00 Jefe de Control con 500.00 Oficial Mayor con 320.00 Oficial de Registro, con 250.00 Mecanógrafa, con 320.00 Portero-Escribiente, con 230.00 Archivero de Planos y Correspondencia, con 280.00 Sección Técnica Ingeniería y Estructuras 3 Arquitectos cada uno con 1.200.00 Ingeniero Calculista, con 1.200.00 4 Dibujantes Primeros, cada uno con 430.00 3 Dibujantes Segundos, cada uno con 360.00 2 Dibujantes de Estructuras cada uno con 480.00 Sección de Costos y Presupuestos Ingeniero Jefe, con 1.300.00 Ayudante Primero con 550.00 Ayudante Segundo con 1400.00 Sección de Locativas : Ingeniero o Arquitecto, con 1.050.00

Parágrafo

Los sueldos del personal a que se refiere este artículo, se pagarán con cargo al Capitulo 535 artículo 5437 del Presupuesto de la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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