Establécese en cada Gobernación una Junta General de Estadística, compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el respectivo Gobernador. Dicha junta funcionará presidida por el Secretario de Gobierno, dirigirá el servicio del ramo en el Departamento, tendrá sesiones a lo menos dos veces al mes y revisará los documentos reunidos antes de que se remitan a la Oficina Central.
Ley 151 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 151 de 1896 · Que adiciona y reforma la 107 de 1892 sobre Estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.