Art. 88. Los Administradores de Aduana anotarán de su puño i letra, en el acto de la presentación de cada manifiesto, el dia i la-hora en que tenga lugar; i rubricarán todas sus pájinas. La nota de presentación que se ponga al pié de los manifiestos será firmada también por el Contador.
, El Administrador de Aduana abrirá un rejistro en que anotará i numerará, por órden riguroso, la presentación de los manifiestos que se le vayan haciando por los introductores, con espresion del dia i la hora. El reconocimiento de las mercancías se hará en el mismo órden en que los manifiestos hayan sido presentados, salvas las escepciones que haga el Administrador por la urjencia con que sea conveniente despichar los electos corruptibles, los bultos rotos o averiados, en que la demora puede causar graves perjuicios.