Micelio

Artículo 88

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 88. Los Administradores de Aduana anotarán de su puño i letra, en el acto de la presentación de cada manifiesto, el dia i la-hora en que tenga lugar; i rubricarán todas sus pájinas. La nota de presentación que se ponga al pié de los manifiestos será firmada también por el Contador.

Parágrafo

, El Administrador de Aduana abrirá un rejistro en que anotará i numerará, por órden riguroso, la presentación de los manifiestos que se le vayan haciando por los introductores, con espresion del dia i la hora. El reconocimiento de las mercancías se hará en el mismo órden en que los manifiestos hayan sido presentados, salvas las escepciones que haga el Administrador por la urjencia con que sea conveniente despichar los electos corruptibles, los bultos rotos o averiados, en que la demora puede causar graves perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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