Procedimientos. El conocimiento de los asuntos de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, se efectuará a través de la Dirección y apoyo permanente por oficiales, suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, disponiendo de los siguientes medios:
1.
Órdenes.
2.
Permisos.
3.
Reglamentaciones.
4.
Informes.
(Decreto 537 de 1994 artículo 18)