Micelio

Artículo 1

Decreto 1833 de 1959 · Por el cual se declaran afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión los funcionarios del Fondo para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá, y se autoriza el pago de honorarios a los miembros de la Junta Directiva del mismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Los funcionarios del Fondo para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá, serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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