Micelio

Artículo 5

° El Inspector General, Ó Á Falta De Éste El Estado Mayor General, Formará Al Fin De Cada Año Un Informe General Basado En Los Informes De Los Inspectores Divisionarios Y De Las Jefaturas Militares, Y Lo Presentará Al Ministerio, Á Más Tardar Al 20 De Enero Siguiente

Decreto 202 de 1908 · Por el cual se reforma un Decreto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Inspector general, ó á falta de éste el Estado Mayor general, formará al fin de cada año un informe general basado en los informes de los Inspectores divisionarios y de las Jefaturas militares, y lo presentará al Ministerio, á más tardar al 20 de Enero siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 202 de 1908