Micelio

Artículo 8

Ley 27 de 1974 · Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La supervisión y vigilancia de los programas y servicios y la inversión de los fondos a que se refiere la presente Ley será ejercida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, y las Asociaciones gremiales de patronos y las Centrales Obreras reconocidas por la Ley, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Consejos de Administración, que para el efecto se crearán en los niveles central y departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1974