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Artículo 4

Instancias

Decreto 1894 de 2013 · por el cual se organiza el Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Instancias . El Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial tendrá las siguientes instancias

1.

Instancia de Direccionamiento Estratégico: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial es responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional, el cual desempeñará sus funciones de asesoría en los términos del Decreto 4748 de 2010.

2.

Instancia de Dirección y Evaluación: Se considera la instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, representada por el Comité Directivo.

3.

Instancia de Planeación y Seguimiento: La instancia de planeación y seguimiento estará integrada por los cinco (5) Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, encargados de la coordinación y articulación integral de las entidades del Estado.

4.

Instancia de Desarrollo Técnico: La instancia de desarrollo técnico estará integrada por cinco (5) Subcomités, encargados del análisis de las demandas de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, la priorización sectorial y los demás aspectos técnicos relacionados con la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

Parágrafo

En la conformación del Consejo de Seguridad Nacional, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública) Cuando se traten temas estratégicos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, serán invitados permanentes el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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