Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 59. Del artículo 595. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno - Infantil, Escolar y Dental, en el año $ 12.499.00 Del artículo 597. Para sueldos del personal de la División de Enfermedades Comunicables, en el año $ 23.100.00 Capitulo 60. Del artículo 600. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Dispensarios Dermatológicos Regionales, en el año $ 66.330.00 Capitulo 61. Del artículo 620. Para sueldos del personal de la División de Venéreas y Pian, en el año $ 19.250.00 Capitulo 62. Del artículo 622. Para sueldos del personal de la División de Tuberculosis del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, de los Centros Epidemiológicos Y Dispensarios Antituberculosos, del Laboratorio LCC, del Hospital Sanatario "La María" de Medellín, en el año $ 92.785.00 Capilulo 63. Del artículo 624. Para sueldos del personal de la División de Ingeniería Sanitaria, en el año $ 86.570.00 Suman los Contracréditos $ 300.534.00 Capitulo 60. Al artículo 603. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en Asilos especiales, tutorías, salas - cunas, etc., en la forma que determine el Ministerio; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de Talleres, Granjas Agrícolas, y enseñanza de oficios, en el año $ 85.338.00 Al artículo 605. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 6.875.00 Al artículo 614. Para raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazarelos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 85.536.00 Capítulo 62. Al artículo 623. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios antituberculosos, Centros Epidemiológicos, hospitales, pabellones, sanatorios y atender los demás gastos de la Campaña Antituberculosa (Ley 27 de 1947), en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno, en el año 92.785.00 Capítulo 67. Al artículo 653. Para el pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas $ 30.000.00 Suman los Créditos $ 300.534.00
Decreto 929 de 1951 →Vigente
Artículo 595
Para Sueldos Del Personal De La División De Higiene Materno - Infantil, Escolar Y Dental, En El Año $ 12
Decreto 929 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.