Micelio

Artículo 1

Sin Perjuicio De Los Cupos Señalados En Leyes Especiales, Autorizase A La Nación Para Celebrar Empréstitos Externos Y Garantizar Los Que Celebren Las Entidades Públicas, Hasta Por Trescientos Millones De Dólares Estadounidenses (Us$ 300

Decreto 3614 de 1985 · Por el cual se autoriza a la nación para celebrar y garantizar empréstitos y se dicten otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sin perjuicio de los cupos señalados en leyes especiales, autorizase a la Nación para celebrar empréstitos externos y garantizar los que celebren las entidades públicas, hasta por trescientos millones de dólares estadounidenses (US$ 300.000 000) o su equivalente en otras monedas y para contratar empréstitos internos, y garantizar los que celebren las entidades públicas, hasta por treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000.00) . Los recursos de los préstamos, a que se refiere la presente autorización se destinarán a los fines señalados en el artículo primero del Decreto 3406 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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