Micelio

Artículo 22

Corresponde Al Departamento Nacional De Planeación, Calificar Como Inversionistas Nacionales A Las Personas Naturales Extranjeras Que Se Mencionan A Continuación: A) Aquellas Que, Invirtiendo Recursos Con Derechos Cambiarios Y Habiendo Demostrado Su Residencia Ininterrumpida En Colombia No Inferior A Un (1) Año, Renuncien Al Derecho De Reexportar El Capital Invertido Y Al De Transferir Utilidades Al Exterior; B) Aquellas Que Realicen O Hayan Realizado Inversiones Con Sin Derechos Cambiarios, Demostrando Su Permanencia En El País Durante Un Lapso No Inferior A Un (1) Año Y El Origen Interno De Los Recursos Invertidos

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, calificar como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras que se mencionan a continuación

a)

Aquellas que, invirtiendo recursos con derechos cambiarios y habiendo demostrado su residencia ininterrumpida en Colombia no inferior a un (1) año, renuncien al derecho de reexportar el capital invertido y al de transferir utilidades al exterior;

b)

Aquellas que realicen o hayan realizado inversiones con sin derechos cambiarios, demostrando su permanencia en el país durante un lapso no inferior a un (1) año y el origen interno de los recursos invertidos.

Parágrafo 1

No podrán solicitar su calificación como inversionistas nacionales los extranjeros que tengan permisos de permanencia en el país o visas que limiten su capacidad para ser inversionistas.

Parágrafo 2

Se entenderá que el extranjero ha residido en forma ininterrumpida cuando, durante el año, no se ha ausentado del país por más de noventa (90) días continuos o discontinuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987