Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, calificar como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras que se mencionan a continuación
Aquellas que, invirtiendo recursos con derechos cambiarios y habiendo demostrado su residencia ininterrumpida en Colombia no inferior a un (1) año, renuncien al derecho de reexportar el capital invertido y al de transferir utilidades al exterior;
Aquellas que realicen o hayan realizado inversiones con sin derechos cambiarios, demostrando su permanencia en el país durante un lapso no inferior a un (1) año y el origen interno de los recursos invertidos.
No podrán solicitar su calificación como inversionistas nacionales los extranjeros que tengan permisos de permanencia en el país o visas que limiten su capacidad para ser inversionistas.
Se entenderá que el extranjero ha residido en forma ininterrumpida cuando, durante el año, no se ha ausentado del país por más de noventa (90) días continuos o discontinuos.