Art. 2.° En los mismos términos se reconocen á cargo del Tesoro nacional los empréstitos voluntarios ó forzosos exigidos por el Gobierno de Antioquia ó decretados por el Jefe civil y militar despues del 5 de Abril, ó por las fuerzas del Gobierno nacional ántes de esa fecha en el mismo Estado, tanto á los partidarios ó sostenedores del Gobierno general como á los que se consideren adversarios políticos de dicho Gobierno, siempre que tales empréstitos se hubieren aplicado al sostenimiento del Gobierno nacional ó para gastos de la guerra en defensa de éste.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.