Micelio

Artículo 16

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. Son funciones de la División

1.

Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y programas nacionales en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal.

2.

En coordinación con la Unidad de Desarrollo Social, establecer criterios para la focalización y priorización de la inversión pública en vivienda, infraestructura y servicios públicos municipales.

3.

Participar en la elaboración y evaluación del presupuesto de inversión de las entidades públicas del orden nacional que tengan competencia en estos sectores.

4.

Diseñar, coordinar y evaluar los programas de asistencia técnica y desarrollo institucional para apoyar la planeación y ejecución de las políticas en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal.

5.

Orientar y apoyar el seguimiento del desempeño de las entidades nacionales que prestan asistencia técnica en estos sectores.

6.

Identificar y promover programas de cooperación técnica internacional para estos sectores y evaluar su desempeño.

7.

Seguir y apoyar las comisiones de regulación en materia de prestación de servicios públicos de responsabilidad de la División.

8.

Coordinar la elaboración de documentos Conpes para solicitar la garantía de la Nación para créditos externos dirigidos a programas en los sectores a cargo de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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