La importación del Nitrato de Amonio Categoría I será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. A partir de la fecha, ningún Usuario, Distribuidor o Subdistribuidor, podrá vender o comercializar Nitrato de Amonio de esta Categoría. La producción e importación del Nitrato de Amonio Categoría II se autoriza para la fabricación de fertilizantes compuestos o para su uso en cultivos tecnificados previamente autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, siempre y cuando se garantice un estricto control en la comercialización y consumo. El Nitrato de Amonio Categoría III será de libre uso, no obstante su distribución, comercialización y venta estará controlada.
Todos los fabricantes e importadores de Fertilizantes Nitrogenados simples o de mezclas NPK con base en Nitrato de Amonio, someterán sus productos a las pruebas técnicas de detonabilidad que a criterio de la Industria Militar sean necesarias.