Micelio

Artículo 19

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La importación del Nitrato de Amonio Categoría I será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. A partir de la fecha, ningún Usuario, Distribuidor o Subdistribuidor, podrá vender o comercializar Nitrato de Amonio de esta Categoría. La producción e importación del Nitrato de Amonio Categoría II se autoriza para la fabricación de fertilizantes compuestos o para su uso en cultivos tecnificados previamente autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, siempre y cuando se garantice un estricto control en la comercialización y consumo. El Nitrato de Amonio Categoría III será de libre uso, no obstante su distribución, comercialización y venta estará controlada.

Parágrafo

Todos los fabricantes e importadores de Fertilizantes Nitrogenados simples o de mezclas NPK con base en Nitrato de Amonio, someterán sus productos a las pruebas técnicas de detonabilidad que a criterio de la Industria Militar sean necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 2002