Micelio

Artículo 1

Ley 922 de 2004 · por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999 por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 922 de 2004