Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 18
1.
No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio unánime de los demás Miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.
2.
El Secretario de la Corte comunicara oficialmente lo anterior al Secretario General de las Naciones Unidas.
3.
Esta comunicación determinara la vacante del cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.