Presidencia del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. El Presidente de la República o su delegado presidirán el comité Ejecutivo y ejercerán las siguientes funciones:
Dirigir y orientar la adopción de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
Facilitar y promover la cohesión y el consenso en sus sesiones.
Promover que el Comité Ejecutivo adopte su propio reglamento, mediante acto administrativo, en el que entre otros aspectos, se deberá especificar la articulación de este Comité con los diferentes actores que integran el Sistema y en particular, con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
Velar porque cada una de las entidades del Sistema asigne los recursos financieros y presupuestales requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para cada vigencia fiscal.
Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y solicitar al Comité Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Presentar un informe anual de evaluación al Congreso de la República, sobre la ejecución y el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de esta ley.
Las demás que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.
El Comité Ejecutivo se reunirá de forma periódica con organizaciones de derechos humanos y de víctimas con el objeto de hacer seguimiento al contexto de garantías, seguridad y riesgo para las víctimas, en el marco de la implementación de la Ley 1448 de 2011. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo coordinará la convocatoria y agenda de estas reuniones.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 236)