ARTICULO 40 . Contabilización del impuesto al cine. Los responsables del Impuesto al Cine, están obligados a llevar en su contabilidad una cuenta denominada "Impuesto al Cine por pagar", en la cual deberán registrar en el haber o crédito el valor del impuesto recaudado y en el debe o débito, únicamente el valor efectivamente cancelado por cada bimestre a nombre de la Administración de Impuestos .
Decreto 836 de 1991 →Vigente
Artículo 40
Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.