Micelio

Artículo 18

Ley 11 de 1990 · por la cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde en general a la División Financiera, a través de sus Secciones de Tesorería, de Contribuciones y de Presupuesto y Contabilidad, ejercer las siguientes funciones:

a)

Planear, ejecutar y controlar la política de la entidad en las áreas de Tesorería, recaudos y contribuciones;

b)

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el Presupuesto y sus adiciones;

c)

Controlar el manejo y custodia de los Fondos de la entidad;

d)

Mantener la custodia y registros legales de los depósitos, garantías, títulos, etc., que los vigilados deban tener a nombre de la Superintendencia;

e)

Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente;

f)

Controlar el pago de los aportes a las respectivas Cajas de Compensación, Sena, ICBF, Esap, Corporanóminas, etc.;

g)

Tramitar lo referente al Presupuesto de la entidad, es decir, acuerdos mensuales de gastos, contracréditos, giros recibidos por tesorería, acuerdos presupuestales y de obligaciones, reservas de balance, etc.;

h)

Velar por la buena ejecución del Presupuesto mensual de gastos personales, generales, transferencias y de Inversión;

i)

Rendir cuentas mensuales de la ejecución presupuestal a: Planeación y División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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