Micelio

Artículo 16

Ejecución Del Proceso De Giro Y Compensación Y Entrega De Resultados

Decreto 4023 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de compensacion y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensacion Interna del Regimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución del proceso de giro y compensación y entrega de resultados. El proceso de compensación se ejecutará por el Fosyga el segundo día hábil de cada semana, con la información del recaudo no compensado existente a esa fecha, independientemente del período al que correspondan los aportes. La información resultado del proceso de compensación se entregará a las EPS y a las EOC el día hábil siguiente al que se ejecuta el proceso en horas hábiles y se podrá hacer por medios electrónicos. Esta información contendrá el consolidado del resultado del proceso con el número de registros aprobados por período compensado, los valores a reconocer a las EPS y a las EOC, los valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo de aportes, a cada subcuenta del Fosyga, entre otros. De igual manera, contendrá el detalle de los recursos reconocidos por afiliado y el de los valores deducidos o descontados. El representante legal de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) podrá aceptar o no el proceso. En caso de aceptar el resultado del proceso informado por el Fosyga, suscribirá el formato dispuesto para este fin, dentro de los ocho (8) horas siguientes a la entrega del resultado por parte del Fosyga; esta aceptación podrá hacerse por medios electrónicos. En el evento en que el Fosyga no reciba la aceptación del proceso dentro del término señalado en este artículo, se entenderá que la EPS o la EOC no aceptó el proceso y en consecuencia, no podrá apropiarse de recurso alguno de los aportes. Aceptado el resultado del proceso de compensación por la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC), el Fosyga autorizará la apropiación de los recursos a que tengan derecho y les girará los recursos que procedan dentro de las ocho (8) horas siguientes al recibo de la aceptación. El débito de los recursos que correspondan al superávit del proceso de compensación, conforme a los resultados del mismo, será autorizado por el Fosyga para ser transferido a las respectivas subcuentas dentro del término señalado en el inciso anterior. El proceso de compensación conforme a lo dispuesto en este artículo, se implementará a partir del mes séptimo siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. En los casos en que no se acepte el resultado del proceso de compensación por parte de la EPS o la EOC, el Fosyga no autorizará la apropiación ni giro de recursos a la Entidad.

Parágrafo

Las horas a las que se refiere este artículo se entenderán como horas hábiles de acuerdo con el horario ofi cial de atención del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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