Micelio

Artículo 2.2.8.18.2.1

Objetivo Del Proceso Único De Policía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivo del proceso único de policía. El objetivo del proceso único de policía es restablecer las condiciones para la convivencia y el orden público, mediante la utilización de mecanismos de protección, restauración, educación o prevención. De ser necesario para el restablecimiento de la convivencia o el orden público, se utilizarán los medios de policía y de no resultar eficaz la utilización de medios de policía para tal fin y como última opción. se impondrán medidas correctivas.Parágrafo 1°. Conforme con los artículos 3, 8, numeral 14, 236 y 238 de la Ley 1801 de 2016, aplíquese de manera prioritaria el derecho de policía en todos los asuntos relacionados con la convivencia de las personas en el territorio nacional, haciendo uso de los mecanismos protección, restauración, educación o de prevención establecidos en el artículo 8°, numeral 14, de la mencionada ley, para lo cual se han de establecer las rutas de acceso a la justicia de policía y las políticas públicas orientadas a la seguridad humana en los diferentes territorios y de esta manera cumplir con el procedimiento preventivo, correctivo y de control, de manera progresiva de las normas policivas así: motivos, mecanismos, medios, procedimientos y, de ser necesario, medidas correctivas. Parágrafo 2°. Cuando se advierta que, con la utilización de los medios de policía o mecanismos de protección, restauración, educación y/o corrección, se ha restablecido de forma eficaz el orden público o la convivencia afectada, se podrá dar por concluida la respectiva actuación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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