Identificación de la nave . Toda embarcación de matrícula colombiana debe izar en lugar visible el pabellón nacional y llevará su nombre marcado en cada lado de la proa, en la popa y en lugares destacados de los costados de la caseta de gobierno. En la popa llevará además, el nombre del puerto de matricula.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 96
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.