Artículo segundo. El Instituto de Crédito Territorial entregará a la Tesorería General de la República los registros de los bonos en circulación de los aludidos empréstitos, pudiendo hacer entregas parciales por emisiones y clases, con detalle de bonos sorteados y cupones vencidos pendientes de pago; la relación de certificados de bonos provisionales expedidos por el Instituto, no presentados para su cambio hasta la fecha de la entrega; los bonos editados pendientes de emisión; el saldo en efectivo que el Instituto mantenga en su poder para atender al servicio tanto de los bonos como de los certificados provisionales cuyas relaciones vaya entregando, y los demás datos, libros y registros que el Tesorero General requiera para el mejor cumplimiento de la gestión que se le encomienda.
El Instituto de Crédito Territorial podrá suspender la emisión de bonos para el cambio en la medida de las necesidades para la entrega del servicio a la Tesorería General en la forma más clara y precisa, y convendrá con el Tesorero General la manera como deberá efectuarse el próximo sorteo de junio, así como las demás medidas encaminadas a que los servicios de amortización, pago de intereses y cambio de certificados por bonos sufran la menor demora posible en reanudarse parcial o totalmente.