°. Las inversiones que los contribuyentes hayan efectuado antes de la vigencia del presente Decreto o de los contratos celebrados conforme al artículo anterior, se mantendrán en las condiciones previstas para su constitución hasta la expiración del plazo fijado al contribuyente para conservar las cédulas dentro de sus activos.
Decreto 3087 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Las Inversiones Que Los Contribuyentes Hayan Efectuado Antes De La Vigencia Del Presente Decreto O De Los Contratos Celebrados Conforme Al Artículo Anterior, Se Mantendrán En Las Condiciones Previstas Para Su Constitución Hasta La Expiración Del Plazo Fijado Al Contribuyente Para Conservar Las Cédulas Dentro De Sus Activos
Decreto 3087 de 1968 · Por el cual se reglamenta el artículo 93 de la Ley 81 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.