Micelio

Artículo 3

Los Establecimientos De Crédito Que Tengan Sección Fiduciaria Autorizada Y Deban Desmontarla, De Conformidad Con El Artículo 6º De La Ley 45 De 1990, Deberán Presentar Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Vigencia De La Citada Ley, El Correspondiente Programa De Desmonte

Decreto 217 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 45 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos de crédito que tengan sección fiduciaria autorizada y deban desmontarla, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 45 de 1990, deberán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la citada ley, el correspondiente programa de desmonte. Una vez presentado el programa de desmonte, o vencido el término para hacerlo, no podrán celebrar nuevas operaciones fiduciarias.

Parágrafo

Tratándose de operaciones que se realicen a través de fondos comunes ordinarios y especiales, autorizados con anterioridad a la presentación del programa de desmonte, las mismas podrán celebrarse de acuerdo con los parámetros señalados en el respectivo programa aprobado por la Superintendencia Bancaria, hasta su finalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 217 de 1991