º Los establecimientos de crédito que tengan sección fiduciaria autorizada y deban desmontarla, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 45 de 1990, deberán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la citada ley, el correspondiente programa de desmonte. Una vez presentado el programa de desmonte, o vencido el término para hacerlo, no podrán celebrar nuevas operaciones fiduciarias.
Tratándose de operaciones que se realicen a través de fondos comunes ordinarios y especiales, autorizados con anterioridad a la presentación del programa de desmonte, las mismas podrán celebrarse de acuerdo con los parámetros señalados en el respectivo programa aprobado por la Superintendencia Bancaria, hasta su finalización.