Micelio

Artículo 7

Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a elevar el capital de la caja Colombiana de Ahorros cada vez que el incremento del ahorro haga prever la necesidad de ese aumento, a fin de conservar siempre la proporción establecida por el artículo 113 de la Ley 45 de 1923 . El Gobierno queda autorizado para suscribir el capital necesario al servicio de la Caja Colombiana de Ahorros, en relación con lo que se dispone en el artículo 113 de la Ley 45 de 1923 . En la Ley de apropiaciones de cada vigencia sin incluir la partida indispensable para el servicio de las nuevas suscripciones de capital que requiera la expresada Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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