Micelio

Artículo 1

Ley 79 de 1922 · Reformatoria de la número 56 de 1918

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del pago del impuesto sobre la renta establecido por la Ley 56 de 1918 , del total de la renta gravable de cada contribuyente, se deducirá la suma de novecientos sesenta pesos ($ 960) anuales, que no pagaran impuesto, si el contribuyente no fuere soltero o si siéndolo, tuviere a su cargo más de dos personas a cuya subsistencia deba atender conforme a la ley, y de seiscientos pesos ($ 600) si lo fuere o no tuviere a su cargo dichas personas.

No habrá, pues derecho en adelante a la deducción del cinco por ciento(5%) de que trata el artículo 3° de la Ley 56 de 1918 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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