Micelio

Artículo 1

Ley 79 de 1922 · Reformatoria de la número 56 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del pago del impuesto sobre la renta establecido por la Ley 56 de 1918 , del total de la renta gravable de cada contribuyente, se deducirá la suma de novecientos sesenta pesos ($ 960) anuales, que no pagaran impuesto, si el contribuyente no fuere soltero o si siéndolo, tuviere a su cargo más de dos personas a cuya subsistencia deba atender conforme a la ley, y de seiscientos pesos ($ 600) si lo fuere o no tuviere a su cargo dichas personas.

No habrá, pues derecho en adelante a la deducción del cinco por ciento(5%) de que trata el artículo 3° de la Ley 56 de 1918 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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