Para los efectos del pago del impuesto sobre la renta establecido por la Ley 56 de 1918 , del total de la renta gravable de cada contribuyente, se deducirá la suma de novecientos sesenta pesos ($ 960) anuales, que no pagaran impuesto, si el contribuyente no fuere soltero o si siéndolo, tuviere a su cargo más de dos personas a cuya subsistencia deba atender conforme a la ley, y de seiscientos pesos ($ 600) si lo fuere o no tuviere a su cargo dichas personas.
No habrá, pues derecho en adelante a la deducción del cinco por ciento(5%) de que trata el artículo 3° de la Ley 56 de 1918 .