Micelio

Artículo 1

Decreto 1930 de 1954 · Por el cual se destina el producto de las multas y conminaciones de los Juzgados Permanentes de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del primero (1°) de julio del presente año, las sumas que se recauden por concepto de multas y conmutaciones en los Juzgados Permanentes de Bogotá, ingresarán al "Fondo Rotatorio Judicial". Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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