Artículo único. A partir del primero (1°) de julio del presente año, las sumas que se recauden por concepto de multas y conmutaciones en los Juzgados Permanentes de Bogotá, ingresarán al "Fondo Rotatorio Judicial". Comuníquese y publíquese.
Decreto 1930 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1930 de 1954 · Por el cual se destina el producto de las multas y conminaciones de los Juzgados Permanentes de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.