Micelio

Artículo 5

El Artículo 54 Del Decreto 3930 De 2010 Quedará Así: "artículo 54

Decreto 4728 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 54 del Decreto 3930 de 2010 quedará así: "Artículo 54. Plazos para la presentación de los Planes de Cumplimiento. Los gene­radores de vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y que estén cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, tendrán un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para efectuar la legalización del mismo, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y que no es­tén cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, tendrán un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para presentar ante la autoridad ambiental competente, el Plan de Cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4728 de 2010