Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 321 De 1960, En El Sentido De Que Los Dineros Recibidos Por El Instituto Nacional De Abastecimientos Como Recaudo Por Cuotas De Fomento Provenientes De Venta A Particulares De Trigo, Harina Y Semolas Importados, Se Invertirán Exclusivamente Con Relación A Productos Agrícolas Básicos De Alimentación Popular

Decreto 2203 de 1961 · Que señala modalidades de inversión de unas cuotas de fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Se aclara el artículo 3° del Decreto número 321 de 1960, en el sentido de que los dineros recibidos por el Instituto Nacional de Abastecimientos como recaudo por cuotas de fomento provenientes de venta a particulares de trigo, harina y semolas importados, se invertirán exclusivamente con relación a productos agrícolas básicos de alimentación popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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