Micelio

Artículo 61

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las etiquetas o empaques de los productos cosméticos, deben remitirse al Ministerio de Salud para su aprobación y expresar lo siguiente

a)

El nombre del producto;

b)

El nombre y ubicación del laboratorio fabricante;

c)

El contenido:

d)

Los ingredientes del producto, en orden decreciente, salvo lo dispuesto en el artículo 153 de este Decreto;

e)

El código o número del lote de fabricación;

f)

El número del registro del Ministerio de Salud;

g)

Las demás leyendas, figuras o imágenes que el solicitante desee incluir y que apruebe el Ministerio de Salud;

h)

Otras que determine el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986