NAVES DE BANDERA EXTRANJERA PROPIEDAD DE ARMADORES COLOMBIANOS. Podrán los armadores colombianos adquirir naves de bandera extranjera, las que gozarán del beneficio de la reserva de carga, no obstante permanecer matriculadas en puerto extranjero y bajo bandera extranjera, siempre y cuando la compra sea autorizada por la Dirección General Marítima y Portuaria, mediando solicitud del interesado en la que deberá demostrar lo siguiente
Que el armador colombiano tiene buques de su propiedad bajo bandera colombiana y en operación, cuyo tonelaje de peso muerto es equivalente al menos al 100% del tonelaje de peso muerto de la nave o naves que pretende adquirir.
Que la nave a adquirir es del mismo tipo de las propias.
Que la razón fundamental para mantener bajo bandera extranjera la nave que se pretende adquirir obedece a una exigencia de quien financia la nave, y que el cambio de abanderamiento a bandera colombiana implica la cancelación o sustitución del crédito originalmente otorgado para la construcción de ésta, modificación que conlleva una desmejora importante de las tasas de interés, plazos o demás condiciones financieras del crédito.
El compromiso que dentro de un período máximo de cinco (5) años, contados a partir del perfeccionamiento de la compraventa, abanderará y matriculará en Colombia la nave de que se trate. Deberá anexar a la solicitud además la fotocopia auténtica de los documentos de clasificación vigentes de la nave con sus respectivas traducciones al castellano, indicará la ruta o servicio al cual se asignará y la manifestación de que la nave no tiene más de diez (10) años de construida, así como los demás documentos propios para solicitar el permiso de inversión en naves.