Dirección General de Asuntos Indígenas. La Dirección General de Asuntos Indígenas asumirá las funciones que desarrollaba la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General de Asuntos Indígenas. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Indígenas, las siguientes
Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas relacionadas con las comunidades indígenas y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo;
Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el Gobierno Nacional y promover la organización de sus territorialidades;
Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta a los pueblos indígenas sobre los proyectos que puedan afectarlos;
Realizar y divulgar investigaciones, publicaciones y material de interés general sobre las comunidades indígenas, así como producir los conceptos administrativos que sean necesarios sobre los pueblos indígenas y su relación con la sociedad nacional y el Estado;
Garantizar la protección de los resguardos indígenas, en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios indígenas y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos;
Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantizar sus derechos fundamentales de identidad, territorio, autonomía, participación y formas de desarrollo propias, así como garantizar las formas de gobierno de los territorios indígenas, de sus consejos y demás autoridades tradicionales, de sus propios sistemas de reproducción social, económica y cultural; y definir la reglamentación acorde con estos sistemas y los usos y costumbres de dichos pueblos;
Coordinar la labor que desarrollan las diferentes zonas de Asuntos Indígenas;
Llevar de manera subsidiaria la representación legal de los indígenas, individual o colectivamente, ante las autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y autonomía cultural;
Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, adoptadas por el Gobierno Nacional, referentes a la población indígena del país;
Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica a las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas y autorizar y vigilar la presencia de entidades extranjeras entre las comunidades indígenas;
Atender las consultas y expedir conceptos jurídicos sobre saneamiento y constitución de resguardos y las demás de carácter legal;
Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y por las autoridades nacionales, regionales y locales;
Revisar las adjudicaciones que, a título de usufructo, fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a los propios sistemas de vida de cada pueblo indígena;
Estudiar los títulos de resguardos de origen colonial que estén en litigio e iniciar los trámites pertinentes para su legalización;
Actuar como mediadores en los litigios entre dos o más parcialidades de diferentes resguardos, o entre indígenas y personas o asociaciones, por razón de dominio, usufructo o explotación de las tierras o de los recursos naturales;
Proyectar leyes, decretos y demás normas pertinentes que desarrollen la Constitución Nacional en materia de indígenas y prestar asistencia jurídica, velando por el cumplimiento de las normas vigentes y llevando, subsidiariamente, la representación jurídica en materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.