Artículo VI
Las Altas Partes Contratantes, a base de reciprocidad y dentro de las disposiciones legales vigentes, asegurarán exención de aduanas y de otros impuestos de importación, para material de estudio, enseñanza y demostración y material de investigación (expresado en el artículo II, cifras 8, 9 y 10), así como para material de instalación de los establecimientos culturales, científicos y tecnológicos mencionados en el artículo V que haya sido importado por los centros encargados por ellos. El objeto para el que se destina dicho material será comprobado por un certificado del director del establecimiento.