Artículo único . De la partida apropiada en el Capítulo 584, artículo 5911 del Presupuesto vigente "para las vías de penetración en los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional", hácese la siguiente distribución: Capítulo 584, articulo 5911. Ordinal 1). Para el paso del río Ariari, en la vía de Cubarral $ 100.000 00 Ordinal 2). Para los siguientes sectores (ramales de la Carretera Villavicencio Restrepo Cumaral); Chepero Veracruz Bodega, Chepero Buenos Aires; rio Caney Vega Grande San Nicolás, Bávaria-Puente Abadía Montfort 200.000 00 Ordinal 3). Para los siguientes sectores (ramales de la Carretera Villavicencio Puerto López Orocué); rio Negrito Angosturas Bocas, río Guayuriba, Menegua Marayal Yaricó, La Nirvana Santaya-Cabuyaro, Mata Azul - Remolino 180.000 00 Total $ 480.000 00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 318 de 1958 →Vigente
Artículo 5911
Del Presupuesto Vigente "para Las Vías De Penetración En Los Llanos Orientales, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 584, Articulo 5911
Decreto 318 de 1958 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.