°. De la actualización anual del Registro Nacional de Turismo para todos los prestadores de servicios turísticos. El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos. El inscrito informará anualmente al Registrador los cambios presentados en su situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente. De igual forma, si no se hubiere presentado modificación alguna así lo informará a través del respectivo formulario.
La actualización que debe efectuarse entre el 28 de octubre y el 28 de diciembre de 2000, se realizará en el período señalado, en el año 2001.
Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del período establecido en este artículo, éste se cancelará automáticamente.
Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación de actualización inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.