°. Modificaciones en la actividad económica principal que dan lugar al beneficio tributario. Los usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 modifiquen en el Registro Único Tributario -RUT-, su actividad económica principal a los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 o la que modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar esta circunstancia a la empresa prestadora del servicio público de gas natural domiciliario, con el fin de que la misma efectúe las verificaciones pertinentes y actualice la clasificación del usuario, en los términos de la Ley 142 de 1994. En caso de que la empresa prestadora del servicio público de gas natural domiciliario encuentre que la actividad económica que se actualizó en el RUT no corresponde a los códigos mencionados, no efectuará la clasificación y dicho usuario no será sujeto de la exención establecida en el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011. Adicionalmente, informará en forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para que adopte las medidas pertinentes.
Todas las modificaciones de inclusión o de retiro de registros de Número de Identificación del Usuario - NIU debe solicitarlas el respectivo usuario, adjuntando el Registro Único Tributario - RUT, el cual debe incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe corresponder a las actividades previstas en el artículo primero de este decreto. El RUT que sirva de soporte debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud.