º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 50 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 50 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto número 0356 de 1957 (diciembre 11).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.