Fuera de las circunstancias específicadas en el artículo 38, debe tenerse en cuenta cualquiera otra análoga a ellas. TITULO II SANCIONES CAPITULO I Penas
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 40
Fuera De Las Circunstancias Específicadas En El Artículo 38, Debe Tenerse En Cuenta Cualquiera Otra Análoga A Ellas
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.