° La dotación de personal para las Capitanías de Puerto de que trata el artículo anterior será la determinada por el artículo 2º, numeral VI del Decreto 495 de 1968.
Decreto 1420 de 1972 →Vigente
Artículo 2
La Dotación De Personal Para Las Capitanías De Puerto De Que Trata El Artículo Anterior Será La Determinada Por El Artículo 2º, Numeral Vi Del Decreto 495 De 1968
Decreto 1420 de 1972 · Por el cual se asigna categoría a unos puertos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.