Micelio

Artículo 198

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resoluciones de la Dirección General y documentación. Las prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en actividad o por causa de retiro o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante resolución de la Dirección General, con base en los siguientes documentos

a)

Hoja de Servicios

b)

Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente;

c)

Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas, preferencialmente de la hoja de vida del Oficial o Suboficial; d) cese policial del interesado; e) Certificado de supervivencia de les interesados, cuando el caso lo requiera; f) Certificado de aptitud sicofisica, para retiro del interesado o constancia de su inasistencia a la práctica de exámenes médicos expedido por la Sanidad de la Policía; g) fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en tramite, correspondiente al interesado o a los beneficiarios, según el casó; h) Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribuciones y las que lo restablecen, cuando a ello haya jugar; i) Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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