Micelio

Artículo 1

Decreto 537 de 2025 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Mixto de Salud de Rio frio para la Zona Bananera y se reorganiza dicha entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1° de febrero de 1952 incorpórase, como organismo de Salubridad de las campañas sanitarias del Departamento del Magdalena, el Centro Mixto de Salud de Riofrio para la Zona Bananera, el cual será organizado y funcionará conforme el Plan General de las entidades similares actuantes en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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