Micelio

Artículo 19

Decreto 1700 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563 de 1975 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente más indispensables para cubrir los gastos normales de administración, el pago de prestaciones inmediatas y los servicios de obligaciones de más próximo cumplimento.

Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Oficina deberán ser invertidos de acuerdo con las instrucciones del Instituto y en forma que produzcan utilidad o renta para la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1975