Micelio

Artículo 3

Decreto 1959 de 1955 · Por el cual se traspasa a la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un trayecto del ferrocarril del atlántico

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cédense a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia los siguientes contratos celebrados con el Gobierno Nacional para la construcción del ferrocarril del Atlántico: Contrato con Santiago Berrio & Cia. Ltda, de fecha 27 de diciembre de1954. Contrato con Hoyos, Bernal & Cia., Ltda, de fecha 27 de diciembre de 1954, cedido a Construcciones Moore, Limitada, cesión que fue aprobada por Resolución número 321 de febrero 26 de 1955. Contrato con Icosan, Ltda., de fecha 29 de diciembre de 1954. Contrato con Restrepo, Manrique & Gutierrez, Ltda, fechado el 25 de enero de 1955. Esta cesión se hace de acuerdo con la modificación que a la clausula 14 de dichos contratos se le hizo el día 15 de junio de 1955. Cédese también a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia el contrato de replanteo de la línea del Ferrocarril del Atlántico, celebrado por el Gobierno Nacional con el ingeniero Carlos E. Vallejo el 20 de junio de 1955, de conformidad con lo estipulado en la clausula 14 de dicho contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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