Micelio

Artículo 51

Registro

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro. Todos los acuerdos de transporte marítimo deben registrarse dentro de los diez (10) días hábil siguientes a su celebración ante DIMAR. Los acuerdos celebrados entre empresas de transporte marítimo deben ser registrados directamente por la empresa designada, quien la represente en el país o su agente marítimo. Cuando el acuerdo es entre usuarios será registrado por el usuario designado. Para el efecto se cumplirán los siguientes requisitos

1.

Las empresas de transporte marítimo del acuerdo, deben esta debidamente habilitadas y/ o con permiso de operación vigente.

2.

Indicar los puertos nacionales y extranjeros entre los cuales pretendan prestar el servicio.

3.

Indicar frecuencias e itinerarios respectivos, si se trata de servicio regular. Los itinerarios deben remitirse a DIMAR dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

4.

Indicar específicamente el tipo de carga que se pretende transportar.

5.

Registrar los montos de las tarifas básicas y de los recargos, o el valor del transporte por pasajero, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título VII del presente decreto.

6.

Designar a uno de los miembros como representante ante DIMAR para todos los efectos relativos al convenio.

Parágrafo

Los usuarios deben cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo, a excepción de los numerales 1 y 3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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