Registro. Todos los acuerdos de transporte marítimo deben registrarse dentro de los diez (10) días hábil siguientes a su celebración ante DIMAR. Los acuerdos celebrados entre empresas de transporte marítimo deben ser registrados directamente por la empresa designada, quien la represente en el país o su agente marítimo. Cuando el acuerdo es entre usuarios será registrado por el usuario designado. Para el efecto se cumplirán los siguientes requisitos
Las empresas de transporte marítimo del acuerdo, deben esta debidamente habilitadas y/ o con permiso de operación vigente.
Indicar los puertos nacionales y extranjeros entre los cuales pretendan prestar el servicio.
Indicar frecuencias e itinerarios respectivos, si se trata de servicio regular. Los itinerarios deben remitirse a DIMAR dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.
Indicar específicamente el tipo de carga que se pretende transportar.
Registrar los montos de las tarifas básicas y de los recargos, o el valor del transporte por pasajero, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título VII del presente decreto.
Designar a uno de los miembros como representante ante DIMAR para todos los efectos relativos al convenio.
Los usuarios deben cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo, a excepción de los numerales 1 y 3.